26/10/15
EDUCACIÓN INFANTIL
+ Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.
+ Asímismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas , en las TIC y en la expresión visual y musical.
EDUCACIÓN PRIMARIA
+ Artículo 7. Objetivos.
I) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las TIC desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
II) Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
BACHILLERATO
+ Artículo 33. Objetivos.
..) Utilizar con solvencia y responsabilidad las TIC.
ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS
+ Corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.
+ Esta oferta incluirá el uso de las TIC.
FORMACIÓN PERMANENTE
+ Artículo 102.
3. Las Administraciones educativas promoverán:
-) La utililzación de las TIC y la formación en las lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad
TIC
+ Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
-Facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo.
-Y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y espacio.
+ Los entornos virtuales deberán permitir a los alumnos el acceso desde cualquier sitio y en cualquier momento a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros en los que estudien, y
+ Con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
+ Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos de directivos de los centros, de las TIC en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar acabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
+ El ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
+ Los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para organizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos.
- Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tantos propios como de otras Administraciones públicas.



No hay comentarios:
Publicar un comentario